lunes, 23 de noviembre de 2009

¿ES REALMENTE LA RIQUEZA LO QUE LLEVA A QUE UNA SOCIEDAD SEA MÁS JUSTA?

Manuela Duque Molina
Estudiante de cuarto semestre de derecho

Octubre de 2009

En el presente ensayo analizaré el concepto de la maximización de la riqueza como valor de la sociedad, basándome en el interrogante ¿Es realmente la riqueza lo que lleva a que una sociedad sea más justa? Es importante aclarar esta idea para determinar si es aplicable a un país como Colombia esta teoría y para detectar las posibles fallas que pueda tener que un sistema judicial se base en una hipótesis de la maximización de la riqueza.

Antes de comenzar a desarrollar el tema es importante contextualizar al lector. La teoría de la maximización de la riqueza es desarrollada por Richard Posner, quien es uno de los mayores representantes de la escuela de chicago perteneciente al movimiento Análisis Económico del Derecho, entiendo por este “ un campo de aplicación de la teoría económica (principalmente la microeconomía y las bases conceptuales de la economía del bienestar) al examen de la formación, estructura, proceso e impacto económico de la ley de las instituciones”[1]por otro lado la Escuela de Chicago plantea en primer lugar que los “individuos son racionales, que responden a los incentivos de precios en los mercados y a los incentivos legales, que se pueden asimilar a los precios en las situaciones de no mercado, y por ultimo el derecho debe analizarse según el criterio de eficiencia.”[2]

Posner plantea que la riqueza es “el valor total de todos los bienes y servicios económicos y no económicos y ésta es maximizada cuando todos los bienes y servicios, en la medida en que esto sea posible, sean asignados a sus usos más rentables.” [3] según la definición de riqueza que él da, la asignación de recursos y derechos individuales debe depender del poder económico que tenga cada persona para adquirirlos y la maximización de la riqueza se logra cuando los bienes quedan en manos de quien más los valora y del valor que le de a cada bien para desprenderse de este.

El planteamiento de esta teoría ha causado una reacción en un autor llamado Ronald Dworkin, quien la ha criticado duramente en su texto ¿es la riqueza un valor? Donde plantea que es erróneo que la maximización de la riqueza social sea indispensable para que la sociedad sea justa y se de una mejor distribución de los recursos, pues esto no solo depende de la riqueza de cada persona si no también de las preferencias de cada sujeto y de los derechos que reconozca la sociedad a cada individuo; de acuerdo a el planteamiento que hace Ronald Dworkin me atrevo a analizar en estos aspectos la realidad colombiana, donde un gran porcentaje de la población vive en la extrema pobreza, lo que lleva a que su acceso al sistema judicial sea precario para determinar a que derechos pueden acceder y mucho menor es la riqueza que poseen para acceder al mercado y hacerse propietarios de bienes, serían personas que quedarían por fuera de la distribución de la riqueza social y ¿ qué hacer con ellos? Pues en estos casos es donde debería entrar el Estado a proteger a las personas que se encuentran en estado de vulneración y brindar garantías para que puedan acceder al mercado y a la justicia, podría hacerlo otorgando trabajos que permitan que las personas tengan dinero para ingresar al mercado y promocionándolos para que accedan al sistema judicial, planteamiento al que Posner no hace referencia pues para él, el Estado no debe intervenir en el mercado; esta seria una posición que tomaría la escuela de la nueva economía institucional que plantea que el Estado debe intervenir cuando es conveniente que lo haga, como en una situación que ponga en menor desventaja a la población desfavorecida, para que al menos se les de la posibilidad de entrar al mercado y se pueda dar una vida digna a cada individuo de la sociedad; este sería un claro ejemplo donde se preferiría equidad por encima de eficiencia.

Posner considera que las críticas que se le hacen a su teoría no son viables pues se enfocan en una crítica filosófica de la misma, “mientras que la teoría de la maximización de la riqueza va acorde con las tradiciones morales más influyentes de la sociedad.” [4] Y sigue defendiendo su teoría;pero considero que la maximización de la riqueza no es el medio para hacer una sociedad más justa, pues como ya lo mencioné deja a algunos individuos por fuera del sistema y los toma por agentes racionales, mientras que estos algunas veces se comportan de manera irracional, como cuando no miran la relación costo beneficio, sino que se van por preferencias que son propias de cada individuo y es complicado para el sistema incorporar cada una de esas preferencias para hacer la relación costo beneficio y predecir el comportamiento de cada individuo.


Finalmente puedo concluir que la riqueza no es lo que hace a una sociedad mas justa, pues el análisis que se hace en dicha teoría deja vacios que son realmente importantes para la sociedad, como poner a las personas que se encuentran en situación de vulneración en una que por lo menos le otorgue derechos que pueda reclamar, pues es claro que los derechos de cada persona no pueden depender del dinero que posea. En nuestro país que se identifica como un Estado social de derecho, los derechos individuales deben estar garantizados por el Estado, incluso la vivienda digna para cada individuo, que es un derecho de propiedad que esta sometido a la riqueza, no puede estar a la libre disposición del mercado, pues seguramente se verían muchos afectados por esto, por eso el Estado entra a garantizarlo, facilitándole a los individuos el acceso a la vivienda, bajando las tasas de interés para la compra de las mismas o desarrollando proyectos de vivienda de interés social donde el precio de éstas sea muchos mas bajo que el que se pueda encontrar en el mercado, lo que podría permitirme decir que para que la sociedad sea más justa realmente necesita de una intervención del Estado y no puede depender simplemente del mercado pues en este se pueden generar fallas que el Estado debe entrar a corregir, como las anteriormente expuestas.



[1] BEJARANO, Jesús Antonio. El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos. Revista de economía institucional. Bogotá, Colombia. Pág 155
[2] RUBIO, Mauricio. Economía jurídica introducción al análisis económico del derecho iberoamericano. Universidad externado de Colombia. Pág 26
[3] POSNER, Richard. Maximización de la riqueza y tort law: una investigación filosófica.
[4] POSNER, Richard. Maximización de la riqueza y tort law: una investigación filosófica.

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