viernes, 13 de noviembre de 2009

LEGALIZACIÓN DE LA DROGA: FIN DE UNA BATALLA

Valentina Sosa Ospina

Estudiante de cuarto semestre de Derecho

Octubre de 2009


Desde que el presidente de Estados Unidos Richard Nixon en 1971 proclama la guerra contra el narcotráfico, declarando ilegal la producción de este tipo de sustancias y castigando a los productores imponiéndoles penas carcelarias, el panorama mundial no ha cambiado mucho, esta guerra por desmantelar la producción de drogas ha causado la muerte de miles de personas y la cantidad de producción no ha disminuido como se pensaría a pesar del dinero que los gobiernos han invertido para terminar con esta problemática social que parece nunca acabar.

Ahora bien, en este ensayo se abordara el tema del mercado de bienes ilegales, en particular el caso de la droga desde la perspectiva de Gary Becker, reconocido economista y uno de los principales exponentes de la escuela de Chicago, ganador del premio nobel, que aplica la economía a situaciones de mercado y no mercado partiendo de la base de que los individuos son racionales, en tanto buscan la maximización del beneficio y responden a los incentivos de los precios, además de esto su actuación en la vida (no solo en situaciones de mercado) corresponde a un juicio de costo-beneficio.

Según Becker un análisis sobre la elasticidad de la demanda de este bien ilegal demuestra que aunque la demanda depende del precio de mercado, el cual es afectado por el costo que se le impone con la persecución y el castigo, la demanda es inelástica, es decir, no hay una alteración apreciable del consumo de estupefacientes ante el alza de los precios, de esta forma un aumento del 10 % en sus precios reduce la demanda solo en un 5%, lo que significa una elasticidad de 1/2. Esto implica que los precios de las drogas aumentan, el gasto real en materia de drogas se incrementa, en este caso, alrededor de un 5% por cada incremento de 10% en el precio[1].

En consecuencia las medidas utilizadas por los gobiernos en la guerra contra el narcotráfico no son las más efectivas debido a que se buscan con ellas disminuir el consumo persiguiendo a los productores con el propósito de acabar la oferta para que los precios de este bien suban y las ventas caigan, de acuerdo con la ley de la demanda. Pero ello no es así, el alza de los precios producto de la persecución ha demostrado que la demanda sobre estos no sufre ningún movimiento negativo relevante, en vez de ello, desde el punto de vista de los productores y distribuidores a quienes el costo de seguir con sus actividades se ve aumentado con la persecución y la prohibición, consideran que aunque un incremento del castigo aumenta el costo y reduce las ganancias de los productores individuales, es un riesgo que están dispuestos a asumir, ya que en la ponderación de los costos y de los beneficios, los segundos continúan siendo superiores en la medida en que si se logra evitar la captura se obtiene más ganancias y la utilidad aumenta con el crecimiento de los precios producto de la persecución que hace el gobierno.

Para Becker la solución al problema del narcotráfico no es la de declarar como ilegal la producción de las drogas sino la legalizándola y fijando un impuesto alto a su consumo y a su producción, dado que un impuesto monetario a un bien legal puede ocasionar una mayor reducción de la producción y un mayor incremento del precio que la represión óptima de la producción cuando el bien es ilegal[2].

Si bien la propuesta que plantea Becker puede ser controversial de acuerdo con el modo de ver de muchas personas, ya que consideran que si la meta es reducir significativamente las cantidades es más fácil lograrlo declarando ilegal la producción de drogas que fijar impuestos, por que el descubrimiento de cantidades puede ser evidencia de producción, mientras que es más difícil probar que no se pagaron impuestos al consumo por la producción clandestina.

Para Becker la legalización de la producción de drogas es una alternativa más viable en la medida en que el mercado de drogas deja de ser un mercado ilegal donde el valor del producto no está afectado por la persecución de las autoridades que buscan reducir la oferta y el aumento en el precio y donde la concentración de la producción ya no se encuentra en manos de unos pocos, que como pequeños monopolios disponen de poder de mercado. En vez de esto, el mercado legal de la droga se determinaría por el juego de la oferta y la demanda, que únicamente se verá afectada por los impuestos que establezca el gobierno para disuadir el consumo del producto, de esta forma, este tipo de de medidas logran que en la guerra contra el narcotráfico los costos monetarios en los que incurre el Estado disminuyan y las vidas que se pierden en las disputas de territorios y rutas de la droga se evitarían, ya que este negocio dejaría de ser tan codiciado cuando se deja a un lado la ilegalidad de la producción y se convierte tan legal como vender cualquier producto en el que los empresarios se encuentran en competencia con igualdad de condiciones.

Conclusiones personales

Considero que este tipo de análisis por parte de un economista da una perspectiva distinta a como los políticos suelen ver el problema y la solución a la producción y consumo de sustancias psicoactivas, ya que desde el punto de vista económico de Becker la solución no puede ser la prohibición absoluta de la producción, puesto que ello sería desconocer la existencia de un mercado latente, cuya demanda es inelástica frente a las medidas adoptadas por el gobierno, que pretende acabar con el mercado a través de la persecución de los productores que generaría un alza en los precios para disminuir y disuadir a la demanda, esto de entrada, desde una perspectiva económica es cuestionable, debido a que siempre existirá alguien dispuesto a pagar el precio de un bien por costoso que sea, además de esto, se continuará con la producción de la droga mientras este siga siendo un negocio rentable que deja muchos dividendos. De tal manera que los sujetos admiten y asumen la existencia de unos costos que si bien son elevados, son solo obstáculos que se presentan en el camino hacia la ganancia de grandes cantidades de dinero.

Por lo tanto, Becker plantea que los impuestos sobre este bien son más efectivos para reducir el consumo en tanto funcionan con independencia de la elasticidad de la oferta o la demanda.

Cabe señalar que no coincido con Becker al considerar que el gravamen de impuesto sobre el producto no es el factor por el cual se lograría una disminución en el consumo y la pérdida de apreciación del negocio de la droga como rentable. A mi modo de ver la sola legalización de las drogas conduciría a que se acabara o disminuyera el interés por este tipo de negocio, puesto que los productores entrarían a competir unos con otros de tal forma que estos carecerían de poder de mercado en la medida en que los precios se determinarían a través de la oferta y la demanda.

Ahora bien, Becker al igual que Posner reconoce que la función básica de la ley es la de alterar los incentivos, es decir, las normas funcionan como precios de manera que si se quiere reducir la incidencia de cierta conducta se aumenta el precio legal en el monto que sea necesario para inducir a cambios en el comportamiento[3]. En relación con esta idea, considero que frente al caso de la producción y consumo de la droga la problemática no se soluciona con el aumento del precio legal, ya que las variantes a considerar van más allá de los costos y beneficios que los individuos plantean al momento de actuar; además de esto los efectos disuasivos que buscan con la imposición de penas no se lograra en el medida en la desigualdad social y económica sea tan marcada que las valoraciones de los costos pueden llegar a ser irrelevantes para los sujetos cuando existe un alto porcentaje de impunidad.



[1] www.becker-posner-blog.com

[2] BECKER, Gary, Mercado de Bienes Ilegales: el caso de la droga, Revista de Economía Institucional, vol. 8 #15 2006.

[3] RUBIO, Mauricio, Economía Jurídica, Universidad Externado de Colombia.

LA SIMPLEZA DEL LENGUAJE COMO PRESUPUESTO BÁSICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TEOREMA DE COASE.

María Fernanda Posada Puerta
Estudiante Cuarto Semestre de Derecho

“El derecho ilustrado de la modernidad empezó por reclamar una conexión fuerte y vital con el habla ordinaria de los ciudadanos, en la esperanza de que su conducta podía ser regulada de manera clara e inmediata y se evitaría así la complejidad y oscuridad que se le reputa al “ancien droit”. Diego Lopez en : La letra y el espiritu de la ley.

A lo largo de la historia el derecho fue considerado por los ciudadanos, por las demás ciencias y por los abogados mismos, como una ciencia oculta e impenetrable, en la cual el hermetismo era su característica principal.

Era casi inimaginable contemplar la posibilidad de que otros saberes pudieran “infectar” el conocimiento pleno y completo del que hablaba Kelsen, pero aún mas utópico era pensar en la posibilidad de que los ciudadanos pudieran relacionarse con el ordenamiento de una manera directa, esto debido a la complejidad del lenguaje (llamado por otros especialidad del lenguaje) que llegaba incluso a atentar contra la libertad del ciudadano ya que este en muchas ocasiones no podía siquiera comprender lo que pedía el aparato estatal y por tanto no advertía lo que se le prohibía permitía u ordenaba.
Sin embargo con la llegada del realismo jurídico en el siglo XX hubo un giro en la concepción del derecho. Autores como O.W. Holmes comenzaron a comprender al derecho, no como un fin en si mismo, sino como un medio para fines sociales, lo que generaba primeramente la necesidad de concebir el lenguaje normativo con un carácter funcionalista en el que principalmente el ordenamiento pudiera comunicarse de una forma clara con los ciudadanos. Unido a lo anterior surgió la necesidad de estudiar la relación derecho-realidad social y la forma reciproca en que ambos se influenciaban. Estas situación llevo a los estudiosos del derecho a la imperiosa necesidad de educarse en otras ciencias como la sociología o la economía las cuales tenían una relación directa con los fenómenos sociales.

Teniendo en cuenta que los abogados nos comunicamos fundamentalmente por medio del lenguaje y que de nuestra forma de expresar las ideas depende en gran parte el correcto funcionamiento de la sociedad lo que se pretende analizar en este ensayo es como se estructura esa relación entre el derecho y la economía pero principalmente la influencia que tiene el lenguaje jurídico en la realidad social y la forma en que este impacta la economía. Finalmente se concluirá con la idea de que una formulación simple del lenguaje jurídico puede lograr impactos muy positivos en la economía de los individuos.

La relación entre el derecho y la economía data de siglos atrás , incluso Mauricio Rubio en su texto “Introducción al análisis Económico del derecho iberoamericano” nos habla de códigos que existían antes de Cristo en los que se regulaban materias como los salarios o los interés, sin embargo, es en principio con la escuela de Chicago y posteriormente con los estudios de Ronald Coase, que se consolida el movimiento mas representativo de la unión entre estas dos ciencias: El AED.
Sin desmeritar la importancia radical que tuvieron escuelas como Chicago, Public Choice o Neoinstitucionalismo en la creación y evolución del AED , para el desarrollo del presente trabajo nos centraremos en el estudio del teorema de Coase, los costos de transacción y especialmente en lo que el autor mismo denomino “teorema normativo”.

En “El problema del costo social” Ronald Coase afirma que al momento de solucionar un problema que se ha generado en el mercado, la parte que debe resarcir el daño causado también se está viendo afectada bien sea por la indemnización que debe pagar o por la sanción que se le ha impuesto. Muchas veces esta solución es peor que el mismo daño, por lo que el autor afirma que lo que se debe hacer es buscar una negociación entre las partes que finalmente las beneficie a ambas. Coase afirma que la negociación entre las partes siempre debe ser la primera opción al momento de solucionar un conflicto, si esta no funciona deberá intentarse dentro de la empresa misma o, excepcionalmente, recurrir al estado. Esta ultima opción no es la que mas agrade a Coase pues este afirma que en varias circunstancias, por las sanciones propias que impone el estado, este podría llegar a proteger a los “responsables de los efectos perjudiciales”.

El mismo autor afirma que para que exista una correcta negociación entre las partes existe, inter alia, una condición fundamental: que todos los costos de transacción sean nulos.

Los costos de transacción fue un termino introducido por Ronald Coase mediante el cual pretendía explicar “los costos necesarios a las partes para llegar a una reglamentación autónoma (…) de sus relaciones contractuales” . Entre los costos de transacción nos encontramos por ejemplo la búsqueda de información, los delineamientos del contrato etc..

La pregunta que se plantea en este punto es: que relación posible puede existir entre el lenguaje jurídico y los costos de transacción. La respuesta la configura Cooter y Ulen en lo que ellos llamaron “el teorema normativo de Coase”. Según este ultimo, el lenguaje jurídico sencillo es de gran ayuda para las partes al momento de disminuir sus costos de transacción e incentiva las negociaciones entre las partes.

No es novedad para nadie los altos costos que representan para los ciudadanos el tener que contratar un abogado para que este les brinde explicación sobre la ley que rige ciertos procesos comerciales o civiles y esta situación degenera muchas veces en ciudadanos estafados, que prefirieron no pagar abogados y por falta de conocimiento terminaron siendo defraudados por la otra parte. Ambas situaciones son cotidianas y ambas representan una perdida para las partes, lo que impide una negociación optima. Si además de lo anterior, las partes deciden llegar a un proceso civil, los costos serán mucho mas altos, tanto para las partes como para el estado.

Es bien conocido por todos el alto precio que tiene llevar un proceso, no se pierde solo dinero, sino también tiempo y esfuerzos. El proceso no solo representa perdida para las partes, sino también para el estado quien debe invertir un porcentaje de su presupuesto en el mantenimiento de jueces, magistrados y auxiliares civiles para que estos resuelvan lo que las partes no pueden por falta de comprensión del lenguaje. Esto en el mejor de los casos, porque también existe la posibilidad de que las partes tomen la decisión de no hacer nada porque consideran que soportar la situación es preferible a perder tanto dinero y esfuerzos dentro del proceso.

En mi concepto si los legisladores estructuraran la ley de manera tal que fuera comprensible para las partes, el ahorro en los costos de transacción sería notable, el proceso en realidad sería ultima ratio porque las partes estarían en capacidad de resolver sus conflictos por medio de una conciliación en la que ambas partes tienen conocimiento de la normatividad y podrán llegar a una solución en que ambos se vean beneficiados y los costos económicos y procedimentales serían prácticamente nulos. Y en su defecto, si las anteriores razones no fueran suficientes, el legislador debería ser sencillo en su lenguaje porque como dice Diego López el derecho se creo para regular directamente a los ciudadanos ya que esta es su audiencia primaria.

Un ordenamiento jurídico esta creado fundamentalmente para garantizar la libertad de los individuos. Mientras que los individuos no comprendan que es lo que espera el ordenamiento de ellos, constantemente se le hará sentir como un ser inferior e incapaz que siempre necesitará una especia de traducción de lo que se le pide .

GRANDES ECONÓMISTAS DE LA HISTORIA.

Adam Smith, 1723-1790.

Este filósofo y economista escocés, profesor de ciencias morales de la Universidad de Glasgow, es considerado el padre de la economía. Aunque no fue pródigo en reconocimientos, naturalmente construyó su obra fundamental, Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, sobre el trabajo de extraordinarios antecesores – Cantillon, Quesnay, Turgot – y bajo la influencia de ilustres contemporáneos, como su maestro Adam Ferguson y su amigo David Hume. En el imaginario popular, su nombre está asociado a la metáfora de la “mano invisible” que alude a la existencia de leyes económicas naturales susceptibles de ser conocidas por la razón, como ya lo habían señalado, entre muchos otros, los miembros de la escuela fisiocrática, que de allí deriva su nombre. También en el imaginario popular, las ideas de Smith son vistas como la exaltación del egoísmo exacerbado, no obstante que su otra gran obra, La teoría de los sentimientos morales, reposa sobre el siguiente postulado: “Por más egoísta que se pueda suponer al hombre, existen evidentemente en su naturaleza algunos principios que le hacen interesarse por la suerte de otros, y hacen que la felicidad de éstos le resulte necesaria, aunque no derive de ella nada más que el placer de contemplarla”. Curiosamente, el gran defensor del libre cambio y el comercio entre las naciones pasó los últimos años de su vida empleado como oficial de aduanas.

“Pero el ingreso anual de la sociedad es precisamente igual al valor en cambio del producto total anual de sus actividades económicas o, mejor dicho, se identifica con el mismo. Ahora bien, como cualquier individuo pone todo su empeño en emplear su capital en sostener la industria doméstica y dirigirla a la consecución del producto que rinde más valor, resulta que cada uno de ellos colabora de una manera necesaria en la obtención del ingreso anual máximo de la sociedad. Ninguno se propone, por lo general, promover el interés público, ni sabe hasta qué punto lo promueve, cuando prefiere la actividad económica de su país a la extranjera, únicamente considera su seguridad y cuando dirige la primera de tal forma que su producto represente el mayor valor posible, sólo piensa en su ganancia propia; pero en este como en muchos otros casos, es conducido por una mano invisible a promover un fin que no estaba en sus intenciones. Mas no implica mal alguno para la sociedad que tal fin no entre a formar parte de sus propósitos, pues al perseguir su propio interés, promueve el de la sociedad de una manera más efectiva que si esto entrara en sus designios” (La Riqueza de las Naciones, Fondo de Cultura Económica, 1959, página 402).

David Ricardo (1772 – 1823)

Más de 40 años después de la aparición de la Riqueza de la Naciones, se publica, en 1817, la primera edición de los Principios de Economía Política y Tributación, de David Ricardo. Acaudalado hombre de negocios dedicado a la política, en su condición de miembro de la Cámara de los Comunes participa en los debates sobre las llamadas Leyes de Granos. Para defender su posición, contraria al proteccionismo, escribe el folleto Ensayo sobre la influencia del bajo precio del trigo sobre las utilidades del capital, en el que formulará una nueva teoría de la renta del suelo y que será la base de las reflexiones que conducirán a la redacción de los Principios. En efecto, los Principios, de los que se publicaron tres ediciones en vida de Ricardo, la definitiva en 1823, nacieron a partir de lo que pretendía ser una versión ampliada del Ensayo. Durante el proceso de redacción de los Principios, Ricardo estará en permanente contacto epistolar con los más destacados economistas de la época – Malthus, Say, Mill, Torrens – dejando para la posteridad una extraordinaria correspondencia, pacientemente recogida por Sraffa y cuya lectura nos transmite con singular intensidad el proceso de construcción de la teoría.

“El comienzo de una gran guerra después de una paz prolongada, o de la paz después de una larga guerra, produce generalmente un malestar considerable al comercio. Altera en grado sumo la naturaleza del empleo a que se dedicaba el capital de los diversos países y, durante el intervalo en el cual se acomoda a situaciones que las nuevas circunstancias hacen más beneficiosas, mucho capital fijo queda sin utilizar, y a veces se pierde completamente, y no existe ocupación plena de trabajadores. La duración de este daño será más larga o más corta, de acuerdo con la aversión más o menos grande que casi todos los hombres sienten a abandonar un empleo de su capital al que se han acostumbrado por largo tiempo: a menudo, también la prolongan demasiado las restricciones y prohibiciones a que dan lugar los celos absurdos que prevalecen entre los Estados de la comunidad comercial”. (Principios de economía política y tributación, Fondo de Cultura Económica, Colombia, 1993, Pág. 199)

Karl Heinrich Marx, 1818-1883.

Dice Schumpeter que “la mayor parte de las creaciones del intelecto o de la fantasía desaparecen para siempre después de un intervalo de tiempo que varía entre una hora de sobre mesa y una generación”. Pero hay algunas que se eclipsan, se hunden en el olvido, hasta que de pronto, súbitamente, como el ave fénix, resurgen de sus cenizas. Este es el caso de la obra de Marx. Revolucionario, filósofo, historiador y economista; llegó a la economía proveniente de la filosofía y el pensamiento socialista. El suyo, pretendía ser un “socialismo científico”, no utópico como el de Owen, Fourier o Proudhon, su maestro de juventud. Científico, porque estaba basado en el conocimiento de las leyes de la economía capitalista. Es en este punto donde Marx se integra a la comunidad de los economistas: en el reconocimiento del papel de los precios en la reproducción del sistema. Pero a diferencia de Quesnay, Smith, Ricardo y Mill buscará probar, que los precios de mercado no garantizan siempre el equilibrio entre las ramas de producción y que la economía se verá enfrentada a recurrentes desajustes, a bloqueos generales del mercado hasta su derrumbe final. Autor de una obra monumental, sus contribuciones al análisis económico se encuentran principalmente en El Capital y en su Historia Crítica de la Plusvalía, revisión erudita de la teoría económica de su tiempo.

“Como estos productores sólo se enfrentan en cuanto poseedores de mercancías y cada cual procura vender su mercancía al precio más alto posible (y además, aparentemente, sólo se halla gobernado por su arbitrio en la regulación de la producción misma), resulta que la ley interna sólo se impone por medio de su competencia, de la presión mutua ejercida por los unos sobre los otros, lo que hace que se compensen recíprocamente sus divergencias. La ley del valor sólo actúa aquí como ley interna, que los agentes individuales consideran como una ciega ley natural, y esta ley es, de este modo, la que impone el equilibrio social de la producción en medio de sus fluctuaciones fortuitas. (…) En el régimen de producción capitalista la masa de los productores directos percibe el carácter social de su producción bajo la forma de una autoridad estrictamente reguladora y de un mecanismo del proceso de trabajo organizado como una jerarquía completa – autoridad que, sin embargo, sólo compete a quienes la ostentan como personificación de las condiciones de trabajo frente a éste y no como bajo las formas anteriores de producción, en cuanto titulares del poder político o teocrático – entre los representantes de esta autoridad, o sea, entre los mismos capitalistas, que se enfrentan simplemente como poseedores de mercancías, reina la anarquía más completa, dentro de la cual la cohesión social de la producción sólo se impone a la arbitrariedad individual como una ley natural omnipotente” (El Capital, Volumen III, FCE, páginas 812 – 813)

Piero Sraffa, 1898-1983.

La obra brevísima de Sraffa contrasta con la amplitud de sus horizontes que le valieron el respeto y la amistad de hombres de la talla intelectual de Ludwig Wittgenstein y Frank Ramsey. Llegado a Cambridge en 1927, por iniciativa de Keynes quien temía por su vida bajo la dictadura fascista a causa de sus ideas socialistas y de su estrecha amistad con Antonio Gramsci, se consagrará al estudio de la economía clásica, en especial de Ricardo, cuyas obras completas editará con la colaboración de Maurice Dobb. Estrechamente vinculado a Keynes participó en las discusiones seminales de la gran obra de éste, Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, y en los debates con Hayek sobre la naturaleza y causas de las crisis económicas. Criticó la teoría neoclásica de los precios en su versión marshalliana y, en su obra Producción de mercancías por medio de mercancías de 1960 reformuló la teoría clásica de los precios de producción como una alternativa sólida a la teoría neoclásica del equilibrio general. Según testimonia Pasinetti, Sraffa expresó: "Es necesario volver a la economía política de los fisiócratas, Smith, Ricardo y Marx. Y uno debe proceder en dos direcciones: i) purgar la teoría de todas las dificultades e incongruencias que los economistas clásicos no fueron capaces de superar, y ii) seguir y desarrollar la relevante y verdadera teoría económica como se vino desarrollando desde Petty, Cantillon, los fisiócratas, Smith, Ricardo, Marx. Este natural y consistente flujo de ideas ha sido repentinamente interrumpido y enterrado debajo de todo, invadido, sumergido y arrastrado con la fuerza de una ola marina por la economía marginal. Debe ser rescatada”.

“El acuerdo casi unánime al que han llegado los economistas a propósito de la teoría de valor en un sistema de competencia perfecta es uno de los rasgos más notables de la ciencia económica en su estado actual. Esta teoría está inspirada por la idea de una simetría fundamental entre las fuerzas de la demanda y de la oferta; reposa sobre la hipótesis de que se pueden aislar y agrupar las causas esenciales que determinan los precios de una mercancía particular de forma que puedan representarse por una pareja de curvas de oferta y de demanda que se cortan en un punto. El contraste es tal entre este estado de cosas y las controversias sobre la teoría del valor que caracterizaron la economía política en el siglo XIX, que se está tentado a creer que al fin surge de ese enfrentamiento de ideas la luz de una verdad definitiva. (…) Sin embargo, bajo el aspecto apacible que nos ofrece la teoría moderna del valor, se disimula un vicio que perturba su armonía de conjunto: los problemas planteados por la curva de oferta, fundada sobre las leyes de los rendimientos crecientes y decrecientes” (Las leyes de los rendimientos en régimen de competencia, 1926).

Marie-Esprit Léon Walras, 1834-1910.

No fue profeta en su tierra éste al que Schumpeter consideraba como “el más grande de todos los economistas”. La Academia de ciencias morales y políticas de Francia le negó la membrecía a la cual él aspiraba con una memoria titulada Teoría matemática de la riqueza social, germen de su obra máxima: Elementos de Economía Política Pura o Teoría de la riqueza social. Emigró a Suiza siendo acogido por la Universidad de Lausanne en donde regentaría la cátedra de Economía Política en la cual lo sucedería Vilfredo Pareto, conformándose así lo que en la historia del pensamiento económico se conoce como Escuela de Lausana. Se formó con su padre, también economista, Augusto Walras, y con Antonio Cournot, cuya influencia siempre reconoció. Concibió la economía como compuesta por tres grandes ramas: la economía política pura, la economía política aplicada y la economía social; a cada una de las cuales tenía el propósito de consagrar un tratado. Sólo culminó el primero. Walras, el gran teórico del mercado competitivo, tenía convicciones socialistas y era partidario de la nacionalización de la tierra, respaldado en sólidos argumentos teóricos. De gran significación son sus contribuciones a la teoría monetaria, justamente resaltadas por Patinkin, y, aunque menos conocidas, a la teoría de la regulación de los monopolios naturales desarrollada con referencia a los ferrocarriles. Pero sin duda alguna su gran aporte es, como lo señala Arrow, “el reconocimiento pleno del concepto de equilibrio general”. El monumento con el que la Universidad de Lausana honra su memoria tiene sólo esta inscripción: Équilibre Économique.

“La economía política pura es esencialmente la teoría de la determinación de los precios bajo un régimen hipotético de libre competencia absoluta. El conjunto de todas las cosas, materiales e inmateriales, que son susceptibles de tener un precios porque son escasas, es decir, a la vez útiles y limitadas en cantidad, forma la riqueza social. Es por ello que la economía política pura es también la teoría de la riqueza social (…) Si la Francia del siglo XIX, que vio nacer la nueva ciencia, se desinteresó de ella, esto se debe a esa concepción estrechamente burguesa de la cultura intelectual que la separa en dos zonas distintas: una conformada por calculadores desprovistos de conocimientos filosóficos, morales, históricos, económicos y la otra donde florecen los letrados sin ningunas nociones matemáticas. El siglo XX, que no está lejos, sentirá la necesidad, incluso en Francia, de poner las ciencias sociales en las manos de hombres de cultura general, habituados a la vez a la inducción y a la deducción, el razonamiento y la experiencia. Entonces la economía matemática tomará su rango al lado de la astronomía y de la mecánica matemáticas; y ese día también se nos hará justicia” (Éléments d´economie politique pure ou theorie de la richesse social. Librairie general de droit et de jurisprudence, Paris, 1952).

John Maynard Keynes, 1883-1946.

Keynes representa en cierta forma la figura del Papa que se declara protestante en medio de un Concilio Católico. Formado dentro de la más ortodoxa tradición marshalliana y dueño ya de un sólida reputación, tanto en la academia como en la política pública, irrumpe en 1936 con su Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero con la cual pretende superar la teoría clásica, dominante, según él, en el pensamiento económico y en la política práctica, desde la época de Ricardo, y cuyos postulados sólo se aplican a un caso particular y no en general, con el agravante de que “ las características del caso especial asumido por la economía clásica no son las de la sociedad económica en la que vivimos; de ahí que sus enseñanzas sean engañosas y nefastas cuando son aplicadas a los hechos de la experiencia”. Incalculables los ríos de tinta que desde entonces han corrido. “Todos somos keynesianos”, proclamó recientemente Krugman, recogiendo un viejo dicho de la disciplina. “No todos somos keynesianos”, respondió Guy Sorman. La verdad es que probablemente sea Krugman quien tiene la razón, al menos en términos de la mayoría. Porque si “no todos somos keynesianos”, en cierta forma “todos somos economistas”. Esto gracias a Keynes y también, probablemente, a Marx. Ello no deja de ser un tanto paradójico como quiera que el propio Keynes soñara con un mundo en que no se le diera tanta importancia a la discusión económica que “debería ser un asunto de los especialistas, como la dentistería”. Y añadía: “Sería maravilloso que los economistas pudieran hacerse reconocer algún día como personas humildes y competentes, al mismo nivel que los dentistas”.

“La división de la economía entre teoría del valor y la distribución de una parte y teoría de la moneda es errónea. La dicotomía correcta es entre la teoría de la empresa o la industria individual y de la remuneración y distribución entre diferentes usos de una cantidad dada de recursos, de una parte, y, de la otra, la teoría de la producción y el empleo en su conjunto. Mientras nos limitemos al estudio de la industria o de las empresas individuales, suponiendo que la cantidad empleada de recursos es constante y que las condiciones de las otras industrias no cambian, es correcto suponer que las propiedades esenciales de la moneda no intervienen. Pero cuando pasamos al problema de qué determina el producto y el empleo en su conjunto, necesitamos una teoría completa de una economía monetaria. Tal vez pueda hacerse la línea de separación entre la teoría del equilibrio estacionario y la teoría del equilibrio dinámico, es decir, la teoría de un sistema donde los cambios en la visión de futuro son capaces de influenciar la situación presente. Porque la importancia de la moneda se deriva esencialmente del hecho de que ella constituye un vínculo entre el presente y el futuro”. (The General Theory of Employment, Interest and Money”. Collected Writings, Macmillan, Vol VII, página 293)

Friedrich August von Hayek, 1889-1992.

Cuando Hayek recibió el Premio Nobel en 1974 muchos economistas se sorprendieron de que estuviera todavía vivo: tal era el olvido en el que había caído su obra y su pensamiento, sólidamente liberal y anti-estatista, bajo la avalancha de estatismo socializante que durante décadas cundió en la profesión. Autor de una obra inmensa en la que coexisten panfletos de combate como Camino a la Servidumbre; desafiantes tratados como La teoría pura del capital; y eruditos volúmenes como los de Derecho, legislación y libertad o La Constitución de la libertad. Profesor en London School of Economics y en la Universidad de Chicago, fue el gran contradictor de la macroeconomía de Keynes y defensor sin concesiones del liberalismo económico y enemigo decidido de toda forma de intervención estatal, aparte de las ya clásicas desde Adam Smith. Su defensa sin ambages de la legitimad del beneficio capitalista, sus acerbas críticas a las políticas redistributivas y su antipatía declarada por intervencionismo monetario y fiscal le enajenaron el interés de la profesión al punto de que es un verdadero milagro encontrar un pie de página que aluda a su obra en cualquiera de los manuales de los que se abreva el economista promedio.

“Creo que una búsqueda demasiado deliberada de la utilidad inmediata tenderá a corromper la integridad intelectual del economista, porque la utilidad inmediata depende casi por completo de la influencia, y la influencia se gana con mayor facilidad mediante concesiones al prejuicio popular y la adhesión a los grupos políticos existentes. (…) Cualesquiera que sean sus creencias teóricas, cuando deba examinar las propuestas de los legos, en nueve de cada diez casos tendrá que responder que son incompatibles sus diversos fines, de modo que tendrán que escoger entre ellos y sacrificar algunas de sus caras ambiciones. (…) La labor del economista consiste precisamente en descubrir tales incompatibilidades de los pensamientos antes de que choquen las cosas, y el resultado es que siempre le corresponderá la ingrata tarea de señalar los costos. (…) Creo que como economistas deberíamos por lo menos sospechar siempre que nos veamos ubicados en el bando popular. Es tan fácil creer en las conclusiones agradables, o abanderar doctrinas que a otros les gusta creer, aceptar las opiniones de la mayor parte de la gente de buena voluntad, y no desilusionar a los entusiastas, que a veces resulta casi irresistible la tentación de adoptar posturas que no resistirían un examen desapasionado” (Ser Economista. Obras Completas, Volumen III, Unión Editorial, Madrid, 1991, páginas 40 y 41).

Kenneth Joseph Arrow, 1921-

Para muchos Kenneth Arrow es el más grande economista del siglo XX. Profesor emérito de la Universidad de Stanford y Premio Nobel de Economía en 1972, por su contribución a la teoría del equilibrio general y a la economía del bienestar, su nombre está asociado, conjuntamente con el de Gerard Debreu, al resultado más importante de la teoría económica: la demostración de la existencia del equilibrio general walrasiano. Su célebre Teorema de la Imposibilidad, según el cual es no es posible construir una función de preferencia social a partir de las preferencias individuales sin violar el axioma de no dictadura, es el mentís hasta el presente definitivo de todas las pretensiones de construir una sociedad perfecta y racionalmente organizada desde que Platón las inaugurara con su Mito del Rey Filósofo.

“Ya es larga y bastante respetable la serie de economistas que, desde Adam Smith hasta el presente, han tratado de demostrar que una economía descentralizada, motivada por el interés individual y guiada por señales de precios, sería compatible con una disposición coherente de los recursos económicos, que podría considerarse, en un sentido bien definido, mejor que un gran número de disposiciones alternativas posibles. (…) Cualquiera que sea la fuente del concepto, la noción de que un sistema social movido por acciones independientes en búsqueda de valores diferentes es compatible con un estado final de equilibrio coherente, donde los resultados pueden ser muy diferentes de los buscados por los agentes; es sin duda la contribución intelectual más importante que ha aportado el pensamiento económico al entendimiento general de los procesos sociales” (Análisis General Competitivo. Fondo de Cultura Económica, 1977, páginas 9 y 14)

LAS INSTITUCIONES REDUCEN LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN, ESPECIALMENTE LOS COSTOS DE INFORMACIÓN.

María Restrepo Escobar
Estudiante de cuarto semestre
Octubre de 2009

Con el claro propósito de examinar el papel de las instituciones frente a los costos de transacción, he decidido hacer un análisis que demuestre por qué puede decirse que las instituciones los reducen. Para ello, se hace necesario establecer ciertas bases teóricas que faciliten la comprensión de mi tesis y que le muestren al lector, uno de los “beneficios” que el derecho puede ofrecerle a la economía.
Desde hace aproximadamente cuarenta años las relaciones entre el derecho y la economía se han desarrollado de una forma fructífera, generando un movimiento conocido como: Análisis Económico del Derecho (AED).
La conexión entre ambas disciplinas generó una enorme influencia recíproca. Por un lado, la economía ha introducido ciertas variaciones en el análisis de temas legales, en la comprensión usual de sus reglas e instituciones y en la práctica del derecho. “…Los instrumentos de la economía permiten pronosticar los efectos de las políticas sobre la eficiencia… [la cual] es relevante para la elaboración de las leyes, ya que siempre es preferible el logro de cualquier política a un costo menor” . Por otro lado, el derecho se encargó de que en el análisis económico fueran incorporados conceptos de análisis de su disciplina y de otras. En síntesis, como lo afirma Mauricio Rubio: “El AED es la aplicación de la teoría económica al análisis de la formación, estructura, procedimientos e impacto económico del derecho y de las instituciones legales.”
El AED ha sido implementado por diversas escuelas, sin embargo por razones de importancia respecto a mi tesis, conviene concentrarme en el estudio del AED Neoinstitucional (AEDN).
El AEDN se caracteriza por su inconformidad en lo que concierne a las ideas neoclásicas y a los postulados que describen la actuación de los agentes económicos, postura por la que se le considera heterodoxa. Esta escuela dice que el fin a perseguir por los agentes es la eficiencia y su principal exponente: el economista inglés Ronald H. Coase realiza un análisis de su comportamiento económico, basándose en tres asuntos, a saber: los derechos de propiedad, los contratos y los costos de transacción.
Los costos de transacción son “los costos en que los agentes incurren para llevar a cabo el intercambio” . Surgen debido a que la información es incompleta o asimétrica y también, porque la racionalidad de los agentes es limitada. Coase, en su famoso teorema, plantea que el asunto del problema del costo social es una especie de mito que se encarga de justificar la intervención del Estado para efectuar las correcciones requeridas por el mercado (considera que las externalidades son realmente generadas por las fallas de la estructura institucional del Estado). Simultáneamente, plantea que: “Todos los agentes involucrados en un problema de externalidades llegarán en un momento dado a negociar entre sí el efecto externo, alcanzando una solución óptima que beneficie a las dos partes. Ahora bien, esa solución negociada óptima sólo será posible cuando se den dos condiciones fundamentales: (i) Que exista una precisa asignación de derechos sobre el uso de los recursos. (ii) Que todos los costos de transacción sean nulos” . De acuerdo con esto, Ronald considera que el Estado debe intervenir sólo como última instancia.
Asimismo, el economista inglés afirma que si en las mencionadas negociaciones los costos de transacción son nulos o insignificantes, la solución a los problemas de externalidades siempre será eficiente, independientemente de la norma jurídica elegida con respecto a la delimitación de los derechos.
Lastimosamente, en la mayoría de los casos reales los costos de transacción son positivos, por lo cual NO se puede alcanzar un resultado eficiente con independencia de la(s) norma(s) que delimita(n) los derechos sobre los recursos: “Es necesario descubrir con quién deseamos transar, informar a la gente que deseamos intercambiar y en qué términos, conducir negociaciones que lleven a un convenio, redactar el contrato…” . Precisamente en este punto es donde coincido completamente con Ronald Coase y alude a que las instituciones son herramientas que controlan o disminuyen los costos de transacción, en palabras de North: son “las reglas del juego”.
En primer lugar, considero que la siguiente idea puede crearnos un panorama de lo que pretendo demostrar: “El derecho es el instrumento de constitución del mercado, el mercado su mecanismo de facilitación y la responsabilidad civil el sustituto que garantiza su cumplimiento, no es de extrañar que el sistema jurídico se convierta en una especie de metamercado institucional con una función instrumental explícita de asignación y distribución de recursos de acuerdo con las exigencias de la eficiencia económica” .
Desde hace algún tiempo, la sociedad ha venido estableciendo “soluciones de tipo institucional” con el fin de disminuir los costos de transacción en los que incurren normalmente los agentes al realizar el intercambio, el cual genera básicamente tres tipos de costos: de búsqueda, de arreglo y de ejecución.
Lo que propone el teorema de Coase y con lo que estoy de acuerdo es con el papel de la ley frente a los costos de transacción, pudiendo ella, estimular las negociaciones, estructurarse de una forma en que los agentes NO tengan que incurrir en tantos costos, proporcionar una información mucho más completa que evite la desmotivación que sienten (los agentes) cuando conocen la cantidad de costos que implica determinada negociación, renunciando a ella.
Considero que el asunto es muy simple: si los costos de transacción son los costos de transferir derechos de propiedad –entendidos estos últimos como la capacidad de tomar una decisión respecto a un bien o servicio- resulta evidente la necesidad de ciertos mecanismos que protejan y guíen las actuaciones de los agentes frente a los riesgos que el intercambio o transacción podría acarrear. ¿Cuáles son esos mecanismos? ¡Las instituciones! Y un claro ejemplo de ellas es el contrato, el cual regula las condiciones de la negociación brindándole a las partes la información que requieren y previendo las situaciones futuras que los podrían llegar a afectar. Dichos hechos futuros en la mayoría de los casos no son regulados de forma completa en el contrato, siendo éste incompleto. Como consecuencia, la ley ha creado ciertas instituciones que permiten suplir esos vacíos, como es el caso de: La teoría de los riesgos (Arts. 1607, Y 1877 C.C) que define la suerte de la contraprestación ante la imposibilidad de la prestación.
Son entonces, las instituciones, las que indican qué es lo que debe hacerse ante situaciones futuras o ante hechos que no habían sido previamente regulados por las partes de la transacción. Ellas son las encargadas de crear incentivos y generar seguridad para que se den las actividades económicas. Se colige que: básicamente todos los costos de transacción terminan siendo costos de información.
En el caso colombiano existen muchas instituciones que al proveer la información necesaria hacen que los costos de transacción sean nulos o menores, algunos ejemplos en materia civil (aunque existen-en diferente medida- en todas las materias del derecho) son: la resolución contractual, el régimen de la responsabilidad civil, la clasificación de los tipos de obligaciones y de acuerdo a ello la forma de ejecución ante el incumplimiento, la mora, el plazo, la condición, el testamento, la carga de la prueba, el pago, las cláusulas penales y limitativas de responsabilidad, entre otras. Lo que hacen estas instituciones, creadas por el legislador, es llenar aquellos vacíos informativos que normalmente generarían un costo para los agentes transaccionales, lo cual los estimula a continuar con sus negociaciones. Un ejemplo claro está en el artículo 1617 del Código Civil que establece que frente a la indemnización de perjuicios por mora, cuando NO fueron pactados ciertos intereses convencionales, se deberán entonces los intereses legales y en ese mismo artículo, se explica cómo son fijados estos últimos, ello con el fin suplir el vacío que podría existir de no haberse pactado un determinado interés en caso de constituirse en mora alguna de las partes.
Es posible que la información nunca llegue a ser perfectamente completa, pero entre más nos esforcemos por establecer instituciones que permitan acercarnos en mayor medida a ese estado de completud de la información, menores serán los costos de transacción y posiblemente, mayor será el número de transacciones que se lleven a cabo, crecerá la actividad económica.
En pocas palabras, si tener que buscar la información constituye un costo y el ordenamiento mediante sus instituciones nos brinda la información en muchos casos requerida; resulta obvio que las instituciones aminoran los costos de información y por ende los costos transaccionales. En síntesis, resulta evidente el gran “beneficio” que ofrece el derecho (mediante sus instituciones) a la economía (reduciendo los costos de transacción).