viernes, 13 de noviembre de 2009

LA SIMPLEZA DEL LENGUAJE COMO PRESUPUESTO BÁSICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TEOREMA DE COASE.

María Fernanda Posada Puerta
Estudiante Cuarto Semestre de Derecho

“El derecho ilustrado de la modernidad empezó por reclamar una conexión fuerte y vital con el habla ordinaria de los ciudadanos, en la esperanza de que su conducta podía ser regulada de manera clara e inmediata y se evitaría así la complejidad y oscuridad que se le reputa al “ancien droit”. Diego Lopez en : La letra y el espiritu de la ley.

A lo largo de la historia el derecho fue considerado por los ciudadanos, por las demás ciencias y por los abogados mismos, como una ciencia oculta e impenetrable, en la cual el hermetismo era su característica principal.

Era casi inimaginable contemplar la posibilidad de que otros saberes pudieran “infectar” el conocimiento pleno y completo del que hablaba Kelsen, pero aún mas utópico era pensar en la posibilidad de que los ciudadanos pudieran relacionarse con el ordenamiento de una manera directa, esto debido a la complejidad del lenguaje (llamado por otros especialidad del lenguaje) que llegaba incluso a atentar contra la libertad del ciudadano ya que este en muchas ocasiones no podía siquiera comprender lo que pedía el aparato estatal y por tanto no advertía lo que se le prohibía permitía u ordenaba.
Sin embargo con la llegada del realismo jurídico en el siglo XX hubo un giro en la concepción del derecho. Autores como O.W. Holmes comenzaron a comprender al derecho, no como un fin en si mismo, sino como un medio para fines sociales, lo que generaba primeramente la necesidad de concebir el lenguaje normativo con un carácter funcionalista en el que principalmente el ordenamiento pudiera comunicarse de una forma clara con los ciudadanos. Unido a lo anterior surgió la necesidad de estudiar la relación derecho-realidad social y la forma reciproca en que ambos se influenciaban. Estas situación llevo a los estudiosos del derecho a la imperiosa necesidad de educarse en otras ciencias como la sociología o la economía las cuales tenían una relación directa con los fenómenos sociales.

Teniendo en cuenta que los abogados nos comunicamos fundamentalmente por medio del lenguaje y que de nuestra forma de expresar las ideas depende en gran parte el correcto funcionamiento de la sociedad lo que se pretende analizar en este ensayo es como se estructura esa relación entre el derecho y la economía pero principalmente la influencia que tiene el lenguaje jurídico en la realidad social y la forma en que este impacta la economía. Finalmente se concluirá con la idea de que una formulación simple del lenguaje jurídico puede lograr impactos muy positivos en la economía de los individuos.

La relación entre el derecho y la economía data de siglos atrás , incluso Mauricio Rubio en su texto “Introducción al análisis Económico del derecho iberoamericano” nos habla de códigos que existían antes de Cristo en los que se regulaban materias como los salarios o los interés, sin embargo, es en principio con la escuela de Chicago y posteriormente con los estudios de Ronald Coase, que se consolida el movimiento mas representativo de la unión entre estas dos ciencias: El AED.
Sin desmeritar la importancia radical que tuvieron escuelas como Chicago, Public Choice o Neoinstitucionalismo en la creación y evolución del AED , para el desarrollo del presente trabajo nos centraremos en el estudio del teorema de Coase, los costos de transacción y especialmente en lo que el autor mismo denomino “teorema normativo”.

En “El problema del costo social” Ronald Coase afirma que al momento de solucionar un problema que se ha generado en el mercado, la parte que debe resarcir el daño causado también se está viendo afectada bien sea por la indemnización que debe pagar o por la sanción que se le ha impuesto. Muchas veces esta solución es peor que el mismo daño, por lo que el autor afirma que lo que se debe hacer es buscar una negociación entre las partes que finalmente las beneficie a ambas. Coase afirma que la negociación entre las partes siempre debe ser la primera opción al momento de solucionar un conflicto, si esta no funciona deberá intentarse dentro de la empresa misma o, excepcionalmente, recurrir al estado. Esta ultima opción no es la que mas agrade a Coase pues este afirma que en varias circunstancias, por las sanciones propias que impone el estado, este podría llegar a proteger a los “responsables de los efectos perjudiciales”.

El mismo autor afirma que para que exista una correcta negociación entre las partes existe, inter alia, una condición fundamental: que todos los costos de transacción sean nulos.

Los costos de transacción fue un termino introducido por Ronald Coase mediante el cual pretendía explicar “los costos necesarios a las partes para llegar a una reglamentación autónoma (…) de sus relaciones contractuales” . Entre los costos de transacción nos encontramos por ejemplo la búsqueda de información, los delineamientos del contrato etc..

La pregunta que se plantea en este punto es: que relación posible puede existir entre el lenguaje jurídico y los costos de transacción. La respuesta la configura Cooter y Ulen en lo que ellos llamaron “el teorema normativo de Coase”. Según este ultimo, el lenguaje jurídico sencillo es de gran ayuda para las partes al momento de disminuir sus costos de transacción e incentiva las negociaciones entre las partes.

No es novedad para nadie los altos costos que representan para los ciudadanos el tener que contratar un abogado para que este les brinde explicación sobre la ley que rige ciertos procesos comerciales o civiles y esta situación degenera muchas veces en ciudadanos estafados, que prefirieron no pagar abogados y por falta de conocimiento terminaron siendo defraudados por la otra parte. Ambas situaciones son cotidianas y ambas representan una perdida para las partes, lo que impide una negociación optima. Si además de lo anterior, las partes deciden llegar a un proceso civil, los costos serán mucho mas altos, tanto para las partes como para el estado.

Es bien conocido por todos el alto precio que tiene llevar un proceso, no se pierde solo dinero, sino también tiempo y esfuerzos. El proceso no solo representa perdida para las partes, sino también para el estado quien debe invertir un porcentaje de su presupuesto en el mantenimiento de jueces, magistrados y auxiliares civiles para que estos resuelvan lo que las partes no pueden por falta de comprensión del lenguaje. Esto en el mejor de los casos, porque también existe la posibilidad de que las partes tomen la decisión de no hacer nada porque consideran que soportar la situación es preferible a perder tanto dinero y esfuerzos dentro del proceso.

En mi concepto si los legisladores estructuraran la ley de manera tal que fuera comprensible para las partes, el ahorro en los costos de transacción sería notable, el proceso en realidad sería ultima ratio porque las partes estarían en capacidad de resolver sus conflictos por medio de una conciliación en la que ambas partes tienen conocimiento de la normatividad y podrán llegar a una solución en que ambos se vean beneficiados y los costos económicos y procedimentales serían prácticamente nulos. Y en su defecto, si las anteriores razones no fueran suficientes, el legislador debería ser sencillo en su lenguaje porque como dice Diego López el derecho se creo para regular directamente a los ciudadanos ya que esta es su audiencia primaria.

Un ordenamiento jurídico esta creado fundamentalmente para garantizar la libertad de los individuos. Mientras que los individuos no comprendan que es lo que espera el ordenamiento de ellos, constantemente se le hará sentir como un ser inferior e incapaz que siempre necesitará una especia de traducción de lo que se le pide .

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