viernes, 13 de noviembre de 2009

LA ECONOMÍA DEL CRIMEN DE GARY BECKER A LA LUZ DE LA NUEVA ECONOMÍA INSTITUCIONAL

Laura Posada Correa

Estudiante de cuarto semestre de Derecho

Octubre 5 de 2009


“The essence of the economic approach to crime

is amazingly simple. It says that people decide whether to commit crime by comparing the

and costs of engaging in crime.”[1]


El objeto del presente ensayo es contrastar la teoría del crimen expuesta por Gary Becker en su texto “The economics of crime” retomando brevemente sus tesis centrales tales como la racionalidad del individuo, la aplicación de la teoría de la demanda al actuar criminal, entre otras; para luego analizar las tesis centrales de la nueva economía institucional (NEI) y finalmente encontrar las criticas que formula esta última vertiente del AED al enfoque económico del crimen expuesto por el ganador del premio Nobel de economía en 1992.

Gary Becker publica a finales de los años setenta un importante texto[2] donde se desarrolla su enfoque económico del crimen, el cual no es más que la aplicación de los presupuestos de la escuela de Chicago (vertiente del AED a la cual pertenece Becker) a la actividad criminal. Este estudio se fundamentó principalmente al intentar dar respuesta a dos preguntas planteadas por su autor, las cuales son ¿será posible entender las causas del crecimiento del crimen? y ¿son las altas tasas del crimen una inevitable parte de nuestra vida?

Conforme a la segunda pregunta señala Becker, al concluir su texto, cómo aunque es imposible reducir las tasas de criminalidad a cero es muy factible disminuirlas considerablemente teniendo en cuenta el comportamiento racional de los individuos y por esta vía siendo las autoridades conscientes de la importancia de la celeridad mas que de la severidad de las penas. Concluye así pues que el crimen no es algo inevitable como la muerte o los impuestos.

Responde Becker la primera preguntar con el desarrollo del carácter racional de los INDIVIDUOS en tanto maximizadores de su utilidad, no de su beneficio (punto en el cual difiere esta teoría de las dos primeras etapas de la Escuela de Chicago en tanto estas hacían referencia a las empresas como maximizadoras del beneficio). A razón de esto realizan los individuos un análisis COSTO-UTILIDAD previo a la realización de la actividad criminal. Puede tratarse entonces de UTILIDAD MONETARIA, tal como el auto que es robado ó el dinero que se obtiene del hurto o bien de UTILIDAD PSIQUICA, el cual se desprende algunas veces de una enfermedad ó de la simple satisfacción de las emociones. Por el otro lado se encuentran en la balanza del criminal los COSTOS, entre los que se encuentran la probabilidad de ser atrapados y el tiempo que pierden (ya que podrían estar trabajando legalmente).

Su enfoque económico expone a su vez lo que yo considero una fórmula del crimen ya que al llegar a la conclusión de que el comportamiento criminal es una balanza entre costos y beneficios, Becker esta afirmando que conociendo factores como la certeza de las penas, la severidad de las mismas, los beneficios económicos obtenidos por cada crimen y los patrones éticos de los grupos se podrá entender a grandes rasgos el comportamiento criminal y por esa vía el porque el crimen es cambiante.

A grandes rasgos estos son los presupuestos de la teoría económica del crimen desarrollada por Gary Becker, el cual a pesar de pertenecer a la vertiente del AED conocida como Escuela de Chicago encuentra dos diferencias con las primeras dos etapas de esta vertiente. En primer lugar cambia el objeto de estudio de la empresa al individuo, y en segundo lugar la propuesta de política pública y disminución del costo social del sistema penal no surgiría ahora de la legislación y la jurisprudencia. El estudio de Becker puede ubicarse dentro de aquella rama del derecho y la economía que realiza un “análisis económico de las leyes que regulan el comportamiento de actividades de no mercado, tales como delitos, accidentes, responsabilidad civil…”[3]

En cuanto a las tesis desarrolladas por la nueva economía institucional solo se hará un breve esbozo de aquellas que se consideran relevantes para los fines que persigue éste ensayo, esto a razón de la brevedad del mismo. En primer lugar se encuentra la racionalidad limitada concepto desarrollado por Herbert A. Simon, en segundo lugar la función de las instituciones de reducir los costos de transacción.

Es relevante la referencia a la racionalidad limitada en tanto se contrapone al carácter racional de los individuos el cual es el fundamento de la teoría del crimen de Becker.

En palabras de Simon “un individuo completamente racional puede prever todo lo que podría suceder, para evaluar y elegir en forma óptima entre las diferentes acciones que se presentan, todo ello en un abrir y cerrar de ojos y sin costo. En cambio, un individuo limitadamente racional trata de maximizar pero le resulta costoso hacerlo; al ser incapaz de prever todas las contingencias, y consciente de dicha incapacidad, toma providencia ex ante para un tiempo (casi inevitable) ex post cuando haya de presentarse una contingencia imprevista.”[4]

La NEI critica la teoría del crimen de Becker en tanto considera que al exponer al sujeto como maximizador de su utilidad se está alejando del beneficio de las empresas el cual es calculable en tanto se puede ser reducido a unidades monetarias. Así señalan dos cuestiones problemáticas en cuanto al uso de utilidades individuales. En primer que éstas van más allá de la riqueza en tanto, como muestra Becker el individuo puede estar persiguiendo satisfacer sus emociones, tener placer psíquico, al realizar el crimen; en segundo lugar las utilidades varían de sujeto a sujeto lo cual hace necesario la realización de comparaciones interpersonales si se quiere encontrar esa especie de fórmula de la criminalidad, comparaciones que sin embargo no son efectivas pues tendrían como resultado la formula para un individuo mas no para la universalidad de sujetos. “En este contexto, herramientas como el análisis costo-beneficio, que tratan de medir la eficiencia sobre la base de la disponibilidad a pagar observable, y que pueden funcionar para analizar los cambios en la riqueza producidos por as políticas sobre empresas que maximizan beneficios, pueden no ser adecuadas, ni universalmente aceptadas, para analizar los efectos sobre la utilidad de las personas.”[5]

En la misma vía señala la NEI cómo al utilizar la utilidad como criterio determinante se está restando objetividad al criterio pues, como se señaló, la utilidad individual se desconoce y es imposible de calcularla. Esta crítica es relevante en tanto se debe tener en cuenta que ambas, la Escuela de Chicago como la NEI, buscan objetivizar la economía.

Finalmente es importante señalar aquella tesis de la NEI que rotula como función de las instituciones la disminución de los costos de transacción, por medio de leyes por ejemplo que hagan simétrica la información.

Para concluir me permito sintetizar la critica de la NEI que considero hace improcedente la teoría del crimen de Gary Becker. Es cierto que es ineficaz el criterio de la utilidad individual en tanto no produce respuestas universales y por lo tanto no cumple su función de ayudar a reducir la criminalidad.

En segundo lugar considero que las otras dos tesis expuestas por la NEI son incoherentes entre si, en tanto se teje alrededor del concepto de racionalidad limitada el hecho de que el sujeto debe incurrir en costos al momento de ponderar los costos y utilidades de la actividad criminal; esto puede tal vez equipararse a un costo de transacción en tanto el individuo se encuentra realizando una actividad que en ocasiones le reporta el beneficio económico que le es imposible conseguir en tanto es incapaz de ingresar al mercado o a pesar de poder ingresar no se le asigna el bien pues no cuenta con recursos suficientes para hacer la oferta que permita realizar una asignación eficiente (es decir asignar a quien más lo necesite, lo que económicamente se traduce en quien mas ofrece). En este sentido y acudiendo a la tercera tesis de la NEI serían las instituciones las que deberían entrar a reducir este costo de transacción, lo cual al parecer es algo irracional en tanto la actividad criminal se encuentra contrariando el orden jurídico.



[1] BECKER, GARY, The economics of crime. Federal bank of Richmond, a review of business and economic development.

[2] BECKER, GARY, The economics of crime.

[3] ROEMER, ANDRÉS. Introducción al análisis económico del derecho. Instituto tecnológico Autónomo de México, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Fondo de Cultura Económica. México, 2001. P.6

[4] Ibíd. P.46

[5] RUBIO, MAURICIO. Economía jurídica. Introducción al análisis económico del derecho iberoamericano. Universidad externado de Colombia, p.25

No hay comentarios:

Publicar un comentario