viernes, 13 de noviembre de 2009

LAS INSTITUCIONES REDUCEN LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN, ESPECIALMENTE LOS COSTOS DE INFORMACIÓN.

María Restrepo Escobar
Estudiante de cuarto semestre
Octubre de 2009

Con el claro propósito de examinar el papel de las instituciones frente a los costos de transacción, he decidido hacer un análisis que demuestre por qué puede decirse que las instituciones los reducen. Para ello, se hace necesario establecer ciertas bases teóricas que faciliten la comprensión de mi tesis y que le muestren al lector, uno de los “beneficios” que el derecho puede ofrecerle a la economía.
Desde hace aproximadamente cuarenta años las relaciones entre el derecho y la economía se han desarrollado de una forma fructífera, generando un movimiento conocido como: Análisis Económico del Derecho (AED).
La conexión entre ambas disciplinas generó una enorme influencia recíproca. Por un lado, la economía ha introducido ciertas variaciones en el análisis de temas legales, en la comprensión usual de sus reglas e instituciones y en la práctica del derecho. “…Los instrumentos de la economía permiten pronosticar los efectos de las políticas sobre la eficiencia… [la cual] es relevante para la elaboración de las leyes, ya que siempre es preferible el logro de cualquier política a un costo menor” . Por otro lado, el derecho se encargó de que en el análisis económico fueran incorporados conceptos de análisis de su disciplina y de otras. En síntesis, como lo afirma Mauricio Rubio: “El AED es la aplicación de la teoría económica al análisis de la formación, estructura, procedimientos e impacto económico del derecho y de las instituciones legales.”
El AED ha sido implementado por diversas escuelas, sin embargo por razones de importancia respecto a mi tesis, conviene concentrarme en el estudio del AED Neoinstitucional (AEDN).
El AEDN se caracteriza por su inconformidad en lo que concierne a las ideas neoclásicas y a los postulados que describen la actuación de los agentes económicos, postura por la que se le considera heterodoxa. Esta escuela dice que el fin a perseguir por los agentes es la eficiencia y su principal exponente: el economista inglés Ronald H. Coase realiza un análisis de su comportamiento económico, basándose en tres asuntos, a saber: los derechos de propiedad, los contratos y los costos de transacción.
Los costos de transacción son “los costos en que los agentes incurren para llevar a cabo el intercambio” . Surgen debido a que la información es incompleta o asimétrica y también, porque la racionalidad de los agentes es limitada. Coase, en su famoso teorema, plantea que el asunto del problema del costo social es una especie de mito que se encarga de justificar la intervención del Estado para efectuar las correcciones requeridas por el mercado (considera que las externalidades son realmente generadas por las fallas de la estructura institucional del Estado). Simultáneamente, plantea que: “Todos los agentes involucrados en un problema de externalidades llegarán en un momento dado a negociar entre sí el efecto externo, alcanzando una solución óptima que beneficie a las dos partes. Ahora bien, esa solución negociada óptima sólo será posible cuando se den dos condiciones fundamentales: (i) Que exista una precisa asignación de derechos sobre el uso de los recursos. (ii) Que todos los costos de transacción sean nulos” . De acuerdo con esto, Ronald considera que el Estado debe intervenir sólo como última instancia.
Asimismo, el economista inglés afirma que si en las mencionadas negociaciones los costos de transacción son nulos o insignificantes, la solución a los problemas de externalidades siempre será eficiente, independientemente de la norma jurídica elegida con respecto a la delimitación de los derechos.
Lastimosamente, en la mayoría de los casos reales los costos de transacción son positivos, por lo cual NO se puede alcanzar un resultado eficiente con independencia de la(s) norma(s) que delimita(n) los derechos sobre los recursos: “Es necesario descubrir con quién deseamos transar, informar a la gente que deseamos intercambiar y en qué términos, conducir negociaciones que lleven a un convenio, redactar el contrato…” . Precisamente en este punto es donde coincido completamente con Ronald Coase y alude a que las instituciones son herramientas que controlan o disminuyen los costos de transacción, en palabras de North: son “las reglas del juego”.
En primer lugar, considero que la siguiente idea puede crearnos un panorama de lo que pretendo demostrar: “El derecho es el instrumento de constitución del mercado, el mercado su mecanismo de facilitación y la responsabilidad civil el sustituto que garantiza su cumplimiento, no es de extrañar que el sistema jurídico se convierta en una especie de metamercado institucional con una función instrumental explícita de asignación y distribución de recursos de acuerdo con las exigencias de la eficiencia económica” .
Desde hace algún tiempo, la sociedad ha venido estableciendo “soluciones de tipo institucional” con el fin de disminuir los costos de transacción en los que incurren normalmente los agentes al realizar el intercambio, el cual genera básicamente tres tipos de costos: de búsqueda, de arreglo y de ejecución.
Lo que propone el teorema de Coase y con lo que estoy de acuerdo es con el papel de la ley frente a los costos de transacción, pudiendo ella, estimular las negociaciones, estructurarse de una forma en que los agentes NO tengan que incurrir en tantos costos, proporcionar una información mucho más completa que evite la desmotivación que sienten (los agentes) cuando conocen la cantidad de costos que implica determinada negociación, renunciando a ella.
Considero que el asunto es muy simple: si los costos de transacción son los costos de transferir derechos de propiedad –entendidos estos últimos como la capacidad de tomar una decisión respecto a un bien o servicio- resulta evidente la necesidad de ciertos mecanismos que protejan y guíen las actuaciones de los agentes frente a los riesgos que el intercambio o transacción podría acarrear. ¿Cuáles son esos mecanismos? ¡Las instituciones! Y un claro ejemplo de ellas es el contrato, el cual regula las condiciones de la negociación brindándole a las partes la información que requieren y previendo las situaciones futuras que los podrían llegar a afectar. Dichos hechos futuros en la mayoría de los casos no son regulados de forma completa en el contrato, siendo éste incompleto. Como consecuencia, la ley ha creado ciertas instituciones que permiten suplir esos vacíos, como es el caso de: La teoría de los riesgos (Arts. 1607, Y 1877 C.C) que define la suerte de la contraprestación ante la imposibilidad de la prestación.
Son entonces, las instituciones, las que indican qué es lo que debe hacerse ante situaciones futuras o ante hechos que no habían sido previamente regulados por las partes de la transacción. Ellas son las encargadas de crear incentivos y generar seguridad para que se den las actividades económicas. Se colige que: básicamente todos los costos de transacción terminan siendo costos de información.
En el caso colombiano existen muchas instituciones que al proveer la información necesaria hacen que los costos de transacción sean nulos o menores, algunos ejemplos en materia civil (aunque existen-en diferente medida- en todas las materias del derecho) son: la resolución contractual, el régimen de la responsabilidad civil, la clasificación de los tipos de obligaciones y de acuerdo a ello la forma de ejecución ante el incumplimiento, la mora, el plazo, la condición, el testamento, la carga de la prueba, el pago, las cláusulas penales y limitativas de responsabilidad, entre otras. Lo que hacen estas instituciones, creadas por el legislador, es llenar aquellos vacíos informativos que normalmente generarían un costo para los agentes transaccionales, lo cual los estimula a continuar con sus negociaciones. Un ejemplo claro está en el artículo 1617 del Código Civil que establece que frente a la indemnización de perjuicios por mora, cuando NO fueron pactados ciertos intereses convencionales, se deberán entonces los intereses legales y en ese mismo artículo, se explica cómo son fijados estos últimos, ello con el fin suplir el vacío que podría existir de no haberse pactado un determinado interés en caso de constituirse en mora alguna de las partes.
Es posible que la información nunca llegue a ser perfectamente completa, pero entre más nos esforcemos por establecer instituciones que permitan acercarnos en mayor medida a ese estado de completud de la información, menores serán los costos de transacción y posiblemente, mayor será el número de transacciones que se lleven a cabo, crecerá la actividad económica.
En pocas palabras, si tener que buscar la información constituye un costo y el ordenamiento mediante sus instituciones nos brinda la información en muchos casos requerida; resulta obvio que las instituciones aminoran los costos de información y por ende los costos transaccionales. En síntesis, resulta evidente el gran “beneficio” que ofrece el derecho (mediante sus instituciones) a la economía (reduciendo los costos de transacción).

No hay comentarios:

Publicar un comentario